lunes, 7 de noviembre de 2016

La Justicia avala el descanso inmediato - DiarioMedico.com

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12 HORAS DE DESCANSO TRAS JORNADAS COMPLEMENTARIAS

La Justicia avala el descanso inmediato

La jurisprudencia es taxativa: la parada reduce los errores causados por excesiva fatiga del trabajador.
D. Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  07/11/2016 00:00
 
 

Los tribunales están muy sensibilizados con el descanso que le corresponde al médico tras una guardia. Tanto es así que son numerosas las sentencias que han tumbado órdenes de la Administración que han negado ese intervalo temporal entre la atención continuada y la jornada ordinaria.
El Tribunal Supremo ha sentenciado que el médico que hace una jornada complementaria tras una ordinaria debe descansar doce horas de forma inmediata. Los magistrados entienden que esta es la interpretación que debe realizarse de los artículos 51 y 54 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, que regulan la jornada y los descansos diarios. El fallo explicó que a "una jornada ordinaria le puede suceder otra complementaria, pero a ésta no le puede suceder otra ordinaria, puesto que hay un derecho al descanso". Y no vale eso de obligar al facultativo a trabajar garantizándole después descansos compensatorios.
Irrenunciable
Un juzgado de Asturias señaló que el descanso de 12 horas en atención primaria, tras enlazar una jornada ordinaria y una guardia, es irrenunciable y su aplicación debe ser por ley. El fallo argumentó que "la obligación del descanso minimiza la posibilidad de errores provocados por una excesiva fatiga del trabajador por sobrepasar sus capacidades físicas" (ver DM del 13-I-2016).
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía también reconoció el descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un cómputo de 14 días y contando las guardias (ver DM del 22-XI-2011).
En este sentido, el TSJ de Madrid ha reconocido recientemente el derecho a descansar el lunes tras la guardia realizada en sábado .

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