viernes, 24 de septiembre de 2010

ley relativa al cuidado de los hijos con cáncer :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

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La Comisión de Sanidad del Congreso aprueba por unanimidad una enmienda transaccional a una proposición no de ley relativa al cuidado de los hijos con cáncer

Redacción

El texto, acordado por PSOE, PP y CiU, insta a realizar las modificaciones legales pertinentes al objeto de contemplar que, en aquellos casos en que ambos trabajen, uno de los padres pueda acogerse a un permiso retribuido



Madrid (24-9-10).- La Comisión de Sanidad del Congreso ha aprobado por unanimidad proponer una enmienda transaccional a una proposición no de ley relativa al cuidado de los niños con cáncer. En concreto, el texto, acordado por el PSOE, el Partido Popular y CiU, establece que el Congreso de los Diputados “insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales pertinentes al objeto de contemplar que, en aquellos casos en que ambos trabajen, uno de los padres pueda acogerse a un permiso retribuido para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento, de un hijo diagnosticado con cáncer o con cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario”.

Durante su intervención, la diputada socialista Concepción Sanz ha recordado que “no es extraño pensar que las demandas que puedan derivarse de las patologías de los niños enfermos estén orientadas en esta Comisión (de Sanidad), pero la problemática socioeconómica de las familias quizá encajase mejor en otra comisión de esta cámara”.

Dicho esto, Sanz ha explicado que en abril de 2005, tras comparecer en la comisión de discapacidad la coordinadora de la Comisión de Sanidad de la Federación Española de padres de niños con cáncer con el objetivo de exponer las necesidades prioritarias, “debemos valorar positivamente los avances experimentados en Oncología Pediátrica o cómo en la Estrategia Nacional de Cáncer se desarrolla una línea específica sobre la atención y asistencia en niños y adolescentes diagnosticados de cáncer, con el fin de que se realice en unidades multidisciplinares que favorezcan la atención psicosocial, unidades de hemato-oncología pediátrica que existen ya en casi todas las comunidades autónomas, donde son derivados los niños afectos de estas enfermedades”.

Asimismo, se recuerda que el cáncer infantil es la primera causa de muerte por enfermedad en edad pediátrica y su incidencia es de 120 nuevos casos anuales por cada millón de niños menores de 15 años, enfermando cada año unos 1000 niños; el promedio de duración del tratamiento es de seis meses a dos años, aunque algunos de estos niños sufren procesos más largos por recaídas y/o efectos colaterales de los tratamientos.

Especificar los sujetos a proteger

Insistiendo en el gran impacto que produce el diagnóstico de cáncer en un miembro de la familia, “mucho más si se trata de un menor” y la necesaria reorganización de la vida familiar que produce, así como que la OMS y la Carta europea sobre niños hospitalizados, habla del derecho de los niños, no sólo de los niños oncológicos, a tener a su lado a los padres o tutores durante la hospitalización, y que está prevista la posibilidad de que el trabajador pueda disfrutar de un determinado número de días de permiso retribuido en supuestos como el planteado, al amparo del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo solicitar una reducción de la jornada de trabajo, se incide no obstante en que “la proposición resulta difusa en cuanto a la determinación de los sujetos protegibles, ya que se refiere únicamente a los hijos diagnosticados de cáncer, sin especificar la edad de los mismos, y deja fuera a otros posibles sujetos igualmente susceptibles de protección, como pueden ser los menores acogidos, ascendientes, cónyuges, entre otros, en los que la incidencia de la enfermedad puede asimismo requerir gran dedicación y cuidados especiales.

“Además, la proposición está redactada en términos generales sin definir todos los requisitos y condiciones bajo los que se reconocería la prestación, sin definir de manera explícita la duración de la prestación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que existen otras situaciones que derivan, bien de otras enfermedades graves, bien de accidentes, que afectan a menores y pueden dar lugar a períodos de hospitalización o tratamientos prolongados. La articulación de una medida como la propuesta generaría inevitablemente una protección desigual frente a situaciones de necesidad análogas, dando lugar a situaciones de discriminación y a la reclamación de la extensión del derecho por parte de los sectores discriminados”, continúa Concepción Sanz.

En resumen, los grupos parlamentarios del Congreso están de acuerdo en impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar tanto a los pacientes como a su familia una mejoría de la calidad de vida.
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