martes, 28 de febrero de 2012

El TS revoca un fallo del TSJ de Madrid por error de valoración - DiarioMedico.com

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omitir la radiografía no varió el resultado

El TS revoca un fallo del TSJ de Madrid por error de valoración

El Supremo ha estimado la demanda por retraso de diagnóstico de una perforación estomacal tras una laparoscopia. El fallo admite las dudas recogidas por la Inspección Médica, y rechazadas por el TSJ, de que una prueba de imagen hubiera mejorado el pronóstico de la paciente. 
Soledad Valle   |  28/02/2012 00:00

"En 2011 el Tribunal Supremo admitió a trámite casi 130 recursos de casación de sentencias sanitarias y sólo estimó parcialmente nueve de ellos. Es decir, revocó alrededor del 8 por ciento, lo que demuestra lo excepcional que resulta que el alto tribunal case un fallo. Sin embargo, esa tendencia se rompe con las resoluciones de la Sección Octava de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que son apeladas al Tribunal Supremo, pues son muchas las que se estiman". Álvaro Sardinero, abogado colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, hace esta reflexión afirmando que en el último año le han sido comunicadas nueve sentencias del Tribunal Supremo, y en cinco de ellas le ha dado la razón, revocando un fallo de la citada sección y sala del TSJ de Madrid.
 
La última resolución notificada al letrado en este sentido resuelve una demanda por retraso de diagnóstico de la perforación intestinal que sufrió una paciente después de someterse a una laparoscopia. La demandante acusó dolores abdominales a las pocas horas de salir del quirófano, que fueron tratados con medicamentos y la prescripción de realizar una prueba de imagen, que nunca se hizo. Cuando pasaron varios días y ante un empeoramiento de la salud de la paciente, fue trasladada al quirófano, donde se le practicó otra laparoscopia que evidenció una peritonitis fecaloidea.

El Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar a la demandante con 50.000  euros. El fallo del alto tribunal admite los argumentos del recurso a la sentencia del TSJ con relación al error en la valoración de la prueba y, por tanto, su necesaria revocación. El tribunal autonómico fundamentó su fallo en que la omisión de la radiografía de abdomen no cambió la evolución de la lesión, pues "la peritonitis fecaloidea secundaria a la perforación intestinal es una complicación específica de la cirugía laparoscópica y que se recogió en la información que se le dio a la paciente [el consentimiento informado que firmó]". En conclusión, el tribunal autonómico señala que "el retraso de 48-60 horas en la realización de la radiografía de abdomen [la prueba omitida] no es relevante".

El Tribunal Supremo no coincide con esa conclusión y apunta lo que recoge el informe de la Inspección Médica que fue aportado al juicio: "Existe la duda razonable de que es posible que una radiografía de abdomen efectuada antes hubiera podido evidenciar una imagen patológica". De este modo, el Supremo invierte la obligación de la prueba y señala que "la Administración corría con la carga de demostrar que esa prueba era irrelevante ante la situación de la recurrente y que no hubiera cambiado el pronóstico y el resultado".

El Sermas no da ninguna explicación a la pregunta del Supremo, de modo que no acredita que ante un diagnóstico precoz el resultado hubiera sido sustancialmente diferente o no en términos cuantitativos. Esta falta de argumentos "determina que nos encontremos ante una pérdida de oportunidad relevante, eficiente e indemnizable", dice el fallo.

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