martes, 28 de febrero de 2012

La Audiencia de Madrid rechaza la reclamación por falsedad documental de dos clínicas que hacen abortos - DiarioMedico.com

La Audiencia de Madrid rechaza la reclamación por falsedad documental de dos clínicas que hacen abortos - DiarioMedico.com

el centro tomás moro lo ha denunciado

La Audiencia de Madrid rechaza la reclamación por falsedad documental de dos clínicas que hacen abortos

La Audiencia Provincial de Madrid ha notificado al Centro Jurídico Tomás Moro un auto por el que se confirma el sobreseimiento provisional de las actuaciones decretado por el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid de la causa sobre la práctica de abortos ilegales en dos clínicas de la capital, filiales del centro abortivo del médico Carlos Morín.
Redacción   |  28/02/2012 00:00

La querella por presuntos delitos de abortos ilegales, intrusismo y falsedad documental se presentó tras la inspección realizada en diciembre de 2007 por responsables de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a uno de los centros imputados. Dicha inspección detectó irregularidades en relación con la especialidad de los médicos que realizaban las intervenciones y a la titulación de los facultativos que firmaban  los informes psiquiátricos preceptivos para los abortos según la legislación de aquella fecha.
 
Según informan desde el Centro Jurídico Tomás Moro, el auto señala que "la nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo [la ley vigente] incide de plano en los hechos objeto de la presente causa, al modificar el llamado sistema de indicaciones previsto en el artículo 417 bis, por un sistema de plazos". Y citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge que "la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable es una exigencia del principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. De este mandato constitucional se deduce, sensu contrario, el principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo".

En cuanto a la falsedad documental apreciada en la cumplimentación de los libros registros de quirófano, concluye que "apareciendo que la falsedad cometida en los citados documentos privados lo era en beneficio de la propia clínica, para evitar sanciones de la inspección, y no para perjudicar a las mujeres que decidían interrumpir su embarazo, sin perjuicio de la irregularidad administrativa que ello pueda suponer, no es suficiente para integrar el tipo penal por el que se formula acusación, por lo que procede confirmar el sobreseimiento provisional".

Ante esta resolución, el Centro Jurídico Tomás Moro ha denunciado que "la  nueva legislación en materia del aborto ha supuesto de facto la imposibilidad de perseguir muchos de los abortos ilegales practicados conforme a la anterior legislación penal".

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