miércoles, 27 de marzo de 2013

Un fallo cuestiona intervenir el cuello con bisturí eléctrico - DiarioMedico.com

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INDEMNIZACIÓN POR VALOR DE 12.000 EUROS

Un fallo cuestiona intervenir el cuello con bisturí eléctrico

El TSJ de Madrid ha condenado a la Consejería a pagar 12.000 e a un paciente que sufrió lesiones nerviosas.
Javier Heredero | dmredaccion@diariomedico.com         | 27/03/2013 00:00


La extirpación de un tumor a nivel del cuello aconseja evitar la utilización del bisturí eléctrico o, al menos, hacer un uso cuidadoso de él, debido a la vecindad de importantes vasos y de los troncos nerviosos de brazos y cuello. Ésta fue la conclusión en la que coincidieron los peritos médicos que representaron a dos partes litigantes distintas, a la Consejería de Sanidad de Madrid y a un paciente demandante, en un juicio por mala praxis médica.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el caso condenando a la Consejería a indemnizar con 12.000 euros al paciente que, al ser intervenido para la extirpación de una tumoración subcutánea en el cuello, sufrió una serie de lesiones nerviosas, por las que estuvo incapacitado durante nueve meses y que le han dejado secuelas permanentes, hombro doloroso y paresia del nervio espinal. La sentencia admite la falta de destreza en el uso del aparato quirúrgico.
  • Incluso el perito de la parte demandada desaconsejaba la utilización del bisturí eléctrico para una operación a nivel del cuello como a la que se sometió el paciente
Al demandante le fue diagnosticada una tumoración subcutánea de 1 centímetro en la cara lateral izquierda del cuello, por lo que fue intervenido quirúrgicamente, siendo el resultado de anatomía patológica de "linfadenitis reactiva inespecífica".

Desde el día siguiente a la intervención, el paciente notó una pérdida de fuerza en el brazo izquierdo, a la que se sumaron a lo largo de las semanas siguientes, dolor irradiado al brazo y descargas al elevarlo. Al ser valorado por el Servicio de Rehabilitación, se apreció atrofia de la musculatura de la fosa supraespinosa y escapula alada, lo que sugiere una afectación del nervio espinal. A raíz de la exploración se realizó un estudio neurofisiológico que evidenció "signos de denervación importante en el músculo trapecio izquierdo en probable relación con severa axonotmesis del nervio espinal accesorio".

La Administración alegó que la cirugía fue correcta, y que "las complicaciones que surgieron constituyen un riesgo propio de la operación a la que se sometió y que era necesaria para poder analizar el ganglio cervical que se le detectó". El paciente, cuyos intereses fueron defendidos por el letrado Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa, argumentó que la intervención quirúrgica que se le realizó era la causa de las lesiones que sufrió, bien por una manipulación poco cuidadosa, bien "por un uso indiscriminado del bisturí eléctrico".

El tribunal se ha decantado por la pericial aportada por la parte actora al observar que el perito de la parte demandada, coincidía con el primero en que " el calor del bisturí sí que puede causar la lesión o daño en el nervio y que, por su experiencia práctica, cuando realiza operaciones a nivel del cuello no utiliza el bisturí electrico".

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