jueves, 28 de noviembre de 2013

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El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales




  

Noviembre de 2013 - Rodrigo Martín Hernández. Presidente del Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife

Al leer el Anteproyecto, la primera impresión que se tiene es de asombro; después, se observa que sus autores no han tenido en cuenta la legislación vigente; y, finalmente, llegamos a la conclusión de que lo que se ha hecho ha sido una labor de copiar y pegar, intentando reflejar las opiniones de distintos asesores, que lo único que se nos ocurre que pueden tener en común es el desconocimiento y una gran desconfianza de la labor de los colegios profesionales

Lo primero que destaca en el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales es el intervencionismo brutal de la Administración. Desprecian la Ley Electoral a la que están sujetos los colegios, que es la misma que justifica a los políticos en sus cargos. Pretenden arrogarse la potestad de disolver las juntas directivas elegidas democráticamente con un simple informe desfavorable de la "Administración competente". Quieren también tener un representante en las comisiones deontológicas, sin tener en cuenta que son la independencia, la pericia y la experiencia profesional lo que justifica a las personas que forman dichas comisiones.
Pero es esta misma obsesión intervencionista la que les hace caer casi en el ridículo, pretendiendo regular por ley hasta el más mínimo detalle. Asuntos como es el caso de las contrataciones del personal, las compensaciones económicas de los cargos directivos o las incompatibilidades, temas más propios de un reglamento de régimen interno, o a lo más de los estatutos colegiales. Y al mismo tiempo que hacen esto nos obligan a autofinanciarnos, pero indicando cómo deben fijarse las cuotas...
Eso sí, nos adjudican una serie de competencias administrativas, desvinculándose de su financiación, que no sabemos si calificarlas de positivas, puesto que en teoría permiten que nos autorregulemos; o negativas, porque nos dicen cómo desarrollarlas de una manera tan detallista que dejan poco margen a la independencia colegial.
Los colegios profesionales son anteriores a la Constitución. Se crearon a partir de organizaciones provinciales, cada uno con sus particularidades propias, que confluyeron hacia una organización central donde se deciden las cuestiones que deben tener una repercusión en el ámbito estatal. Por esto es fundamental que la Ley establezca el principio de territorialidad, indicando que el médico debe colegiarse en donde tenga fijado su domicilio principal, pues de lo contrario atentaríamos incluso contra los principios de ahorro que justifican dicha Ley, puesto que el establecimiento de los controles y cooperación intercolegial encarecerían el proceso.
Por otro lado y dentro del apartado de transparencia, el Anteproyecto se excede en algunos aspectos concretos, como el que hace referencia a la obligación de que las cuentas anuales sean de dominio público a través de la ventanilla única. Es lógico que sean públicas para los colegiados que son los que financian su Colegio, pero no entendemos que una empresa privada tenga la obligación de exponer al público sus cuentas consolidadas ¿lo hacen los partidos políticos que sí cuentan con financiación pública?
Finalmente, los autores de la Ley demuestran su desconocimiento de la organización interna de las corporaciones profesionales, puesto que tratan de obligar a que centralicen la mayoría de las normas, hasta el punto de pretender que los estatutos e incluso reglamentos de régimen interno de cada Colegio provincial o autonómico se elaboren y aprueben por los órganos centrales, ignorando que en los últimos años la legislación y las costumbres nos han llevado a una descentralización autonómica. Todo esto sin perjuicio de que entendamos que algunos temas, como la deontología o los regímenes disciplinarios, deberían ser los mismos para todo el territorio nacional.
En resumen, este Anteproyecto de Ley nos impone una serie de obligaciones, define determinados temas hasta extremos ridículos y nos obliga a costear los gastos, sin ni siquiera establecer el derecho de los cargos de los órganos de gobierno de los colegios a ausentarse de sus puestos de trabajo cuando lo desempeñan en el sector público, constriñendo por otro lado nuestra independencia organizativa. Limita la autonomía regional y provincial de la que hemos disfrutado hasta el momento, pretendiendo establecer una regulación totalmente cerrada, con escaso margen para el desarrollo estatutario y olvida que el legislador no tiene una libertad absoluta para establecer normas, pues si lo hace está cayendo en una desviación de poder.
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