lunes, 31 de octubre de 2016

Condena por omitir una mamografía en un cáncer de mama - DiarioMedico.com

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TSJ DE MADRID

Condena por omitir una mamografía en un cáncer de mama

El tribunal censura al cuadro médico que, pese a la sospecha de patología mamaria, no se indicó una mamografía con carácter preferente. La sentencia fija una indemnización de 140.000 euros por los daos y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria.
Diego Carrasco. Madrid   |  27/10/2016 16:25
 
 

Carmen Fernández-Bravo
Carmen Fernández-Bravo, abogada que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por mala praxis médica en la atención sanitaria de una paciente con cáncer de mama. El fallo critica que no se prescribiera una mamografía con carácter preferente, a pesar de que nueve meses antes una ecografía había reflejado ya sospechas de cáncer de mama. El TSJ subraya que los protocolos y oncoguías del Sistema Nacional de Salud establecen que en mujeres de 35 años o más y ante una alteración a la palpación, hay que indicar la prueba de mamografía.
En febrero de 2011, la reclamante, de 36 años de edad, acudió al Servicio de Ginecología de un hospital del Sermas porque presentaba un nódulo palpable de 2-3 milímetros en la mama izquierda. Fue citada para el mes siguiente donde se le realizó una ecografía. El diagnóstico fue de mastopatía fibroquística Bi-Rads III. Pese a ello, el ginecólogo no pautó una mamografía, ya que le indicó que regresara en seis meses sin mayor estudio ni comprobación.
En el mes de septiembre volvió a la consulta y se le realizó nueva ecografía de mama. El cuadro médico apreció que el bulto había crecido, por lo que prescribieron una resonancia magnética. El resultado fue que el nódulo tenía ya 4 centímetros, con calificación Bi-Rads IV. Un mes más tarde, y tras las pruebas pertinentes, se le diagnosticó "carcinoma lobulillar infiltrante".
La paciente demandó a la entidad gestora porque no se había solicitado un estudio completo ante la sospecha de patología mamaria en mujeres de más de 35 años. A su juicio, debió actuarse de un modo precoz y evitar una demora excesiva que retrasó el diagnóstico y posterior tratamiento.
El TSJ acepta los argumentos de Carmen Fernández-Bravo García, abogada que colabora con El Defensor del Paciente, al señalar que se ha infringido la lex artis porque pese a la sospecha de sospecha de patología mamaria, desde el mes de marzo de 2011, "no fue proporcionado el tratamiento inmediato y adecuado" que necesitaba la paciente. Por tanto, el diagnóstico se demoró porque en la ecografía no fue detectado el nódulo, y aunque se apreció Bi-Rads III, no se realizó mamografía. Lo que supuso que cuando si prescribió dicha prueba ya había transcurrido siete meses y siete días. El resultado fue el de una imagen alargada, que tenía cuatro centímetros.
La Sala Contenciosa subraya que la Oncoguía del Sistema Nacional de Salud que en mujeres de 35 años o más, ante una alteración a la palpación, es recomendable la utilización conjunta de mamografía y ecografía. Además, la Guía Oncosur de la Comunidad de Madrid establece que en mujeres mayores de 30-35 años con síntomas o signos no aclarados se indicará una mamografía. En este sentido, "se ha actuado con cierta insuficiencia de medios diagnósticos", dice el TSJ.
La sentencia, que es firme, condena al Sermas a pagar a la paciente una indemnización de 140.000 euros.

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