martes, 31 de enero de 2017

Los antivirales son caros, pero menos que los derechos en juego - DiarioMedico.com

Los antivirales son caros, pero menos que los derechos en juego - DiarioMedico.com



HEPATITIS C

Los antivirales son caros, pero menos que los derechos en juego

El TSJ de CyL reitera que el valor de la salud prevalece al del ahorro. Un auto del Constitucional sustenta el abono del tratamiento de hepatitis C.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  30/01/2017 00:00
 
 

Los antivirales para pacientes con hepatitis C forman parte de ese pequeño grupo de medicamentos que están dispensando los jueces.
La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ de CyL) ha resuelto sobre el derecho de un enfermo con hepatitis C a recibir el tratamiento indicado para su curación; en este caso era un mutualista de Muface.
La sentencia, la última conocida sobre esta cuestión y publicada en diariomedico.com, respalda el criterio del médico para indicar el tratamiento con los antivirales, al margen de lo que recoge el Plan Estratégico Nacional para el abordaje de la Hepatitis C, publicado por el Ministerio de Sanidad en 2015.
  • Las reclamaciones a la Administración por tratamientos con antivirales para enfermos de hepatitis C rondan los 85.000 euros, según el abogado Sardinero
El citado protocolo indica que el tratamiento con estos fármacos es de 12 semanas cuando el paciente muestra tener una carga viral negativa. Pues bien, en este caso, las facultativas que trataron al recurrente indicaron el uso de antivirales durante 24 semanas, al margen de la carga viral que el paciente tuviera en la semana 12. Muface había pagado sin objeciones las 12 semanas de tratamiento a su mutualista, pero se había negado a abonar las 12 restantes.
Razones de peso
Los magistrados zanjan la cuestión aclarando que al estar "autorizada la prescripción y financiación de los medicamentos de que se trata [los antivirales] y, en los supuestos como el presente, aunque en principio con una duración de 12 semanas, tal límite temporal no juega cuando las facultativas que han tratado al recurrente, en aplicación de la lex artis, consideran [...] que es preciso una duración del tratamiento superior". Y continúan afirmando que "de no ser así, la vida de la paciente peligraría al hacerse resistente al virus por una cesación de la medicación prematura, amparando su criterio [el de las médicos] en las guías clínicas existentes".
  • Carlos Sardinero: "El sistema se ha dado cuenta de que resulta más caro dar asistencia a un enfermo crónico que abonar el tratamiento para su cura"
Además de respaldar la indicación de las facultativas, el tribunal sostiene su decisión en la necesaria defensa de los derechos fundamentales en juego: "El derecho a la salud y el derecho a la integridad física".
El TSJ hace referencia a un auto del Tribunal Constitucional dictado el 12 de diciembre de 2012 en respuesta a una consulta sobre prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del País Vasco. El Constitucional aclara que "el derecho a la salud y a la integridad física de las personas [...], así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico". Y añade que, "si el derecho fundamental resulta lesionado [en este caso el derecho a la protección de la salud recogido en el artículo 15 de la Constitución Española] no puede prevalecer la denegación del medicamento por meras razones de ahorro económico". En conclusión, el tribunal condena a Muface a abonar 43.854 euros.
  • Eugenio Moure: "Como señalaba el famoso bioeticista americano Edmund Pellegrino, los médicos no pueden ser los guardianes del presupuesto"
Esta sentencia ahonda en la línea jurisprudencial que se venía perfilando ya entre los tribunales e incluso fuera de los juzgados. Carlos Sardinero, abogado experto en Derecho Sanitario, acumula tres resoluciones administrativas en las que el Servicio Madrileño de Salud le da la razón en sus reclamaciones de reintegro de gastos de antivirales.
Un claro avance
Sardinero reconoce que "ha habido un avance por parte de la Administración en el reconocimiento del derecho de los enfermos de hepatitis C a recibir el tratamientos". Según el letrado, el Estado empezó "sin saber muy bien qué aplicar, qué responder. Por un lado, estaba el alto precio de estos tratamientos, que es un escollo. Pero la Justicia ha puesto de manifiesto que también son muy elevados los valores en juego. Estamos hablando de derechos fundamentales. Así que se empezaron aplicando criterios económicos, para luego darse cuenta que el derecho a la salud tiene una importancia capital".
Los costes reclamados por los enfermos de hepatitis C son de entorno a 85.000 euros. Un precio muy elevado, sin embargo, Sardinero apunta que "el sistema sanitario se ha dado cuenta de que resulta más caro dar asistencia a un enfermo crónico que abonar la medicación para su cura".
Eugenio Moure, abogado experto en Derecho Sanitario, también valora la sentencia del TSJ de CyL en su ponderación de los valores en juego y destaca la importancia del auto del Constitucional para fundamentar la sentencia.
"No puede prevalecer el ahorro del gasto sanitario sobre la salud de los pacientes y la prueba decisiva en este caso son los informes y las declaraciones de los médicos prescriptores. De ahí también esa aseveración del famoso bioeticista americano Edmund Pellegrino: los médicos no pueden ser los guardianes del presupuesto", concluye Moure.

La urgencia vital en lo Social

El camino que se utiliza para reclamar el reintegro de gastos de un medicamento no es inocuo. Según el abogado Carlos Sardinero, los juzgados de lo Social están siendo más duros al reconocer este derecho, porque al valorar si existió la urgencia vital para justificar ese abono aplican un criterio muy restrictivo. Sin embargo, en la vía Contenciosa hay más flexibilidad al interpretar el concepto de urgencia vital. El resultado es que los recursos en vía contenciosa prosperan con más facilidad.

No hay comentarios: